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Articulo 49 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 49. Seguimiento

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-1 El órgano competente por razón de la materia, al cual se refiere el artículo 44 que ha hecho la valoración del proyecto, es el encargado de velar por la ejecución de este proyecto, aparte del acompañamiento y el soporte delante de los diferentes órganos encargados de la tramitación, y tiene que comprobar de una manera efectiva el cumplimiento, por parte de la persona interesada, de las obligaciones fijadas en la designación del proyecto como estratégico.

-2 En un plazo máximo de dos años, desde el momento en que se inicia la actividad que prevé el proyecto, se tiene que acreditar que la ejecución de lo mismo se ha producido de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno a que se refiere el artículo 41.2. En caso de haber depositado la garantía, se tiene que acordar la cancelación, para hacer efectiva la devolución, una vez se ha llevado a cabo esta acreditación, de acuerdo con la normativa aplicable a la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunyadel Gobierno de Cataluña.

-3 Se pueden hacer acreditaciones parciales de los criterios que dan lugar a cancelaciones y devoluciones parciales de la garantía, en caso de haberla depositado, según se determine por acuerdo del Gobierno.

-4 El órgano competente por razón de la materia tiene la competencia de acordar, en su caso, la cancelación de la garantía y autorizar su devolución u ordenar su confiscación, si procede.

-5 El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano competente por razón de la materia o de la persona interesada, puede acordar, de manera motivada y antes del vencimiento, ampliar el plazo de ejecución del proyecto que notifica a la persona interesada.