Articulo 49 Reglamento de..., Forestal

Articulo 49 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo cuarenta y nueve

Vigente

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Los criterios que inspirarán el Plan General de Ordenación Forestal serán los siguientes:

1. La conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal natural de los terrenos forestales con el objetivo de conseguir las formaciones vegetales potenciales en la medida de lo posible.

2. La defensa del suelo contra la erosión.

3. Regular el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de recursos naturales renovables, haciéndolo compatible con la protección del medio natural.

4. Compatibilizar con los anteriores criterios la función social del monte como marco natural de esparcimiento y recreo.

5. Acciones de prevención que protejan la cubierta vegetal contra incendios, plagas, contaminación atmosférica y otros agentes nocivos.

6. Determinar las actividades de primera transformación de los productos del monte que mejoren la economía rural y fomenten la creación de empleo.

7. Fomentar el conocimiento, respeto e implantación de la vegetación natural del territorio de la Comunidad Valenciana.

8. Programar acciones para el mantenimiento o recuperación de especies singulares y de formaciones o ecosistemas específicos.

Dichos criterios deberán coordinarse con otros planes y programas territoriales aprobados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995