Articulo 49 Reglamento del IRPF de Navarra
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»Artículo 49. Excesos de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
Vigente
Las cantidades correspondientes al exceso a que se refieren el artículo 55.1.8.ºy la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral del Impuesto podrán ser objeto de reducción en la base imponible de los cinco periodos impositivos siguientes, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª La reducción habrá de efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los periodos siguientes, con los límites cuantitativos establecidos, respectivamente, en el artículo 55.1.7.º y en la disposición adicional decimoquinta de dicha Ley Foral.
2.ª Cuando concurran con aportaciones realizadas en el periodo impositivo, se aplicarán a reducción, en primer lugar, las cantidades correspondientes a los excesos de años anteriores
Modificaciones
- Modificación realizada (49) por DECRETO FORAL 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 04-09-2009) en vigor desde 05-09-2009 - Modificación realizada (49) por DECRETO FORAL 215/2007, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deduccion por pensiones de viudedad.
(BON de 15-10-2007) en vigor desde 16-10-2007 - Modificación realizada (49) por DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
(BON de 26-11-2003) en vigor desde 27-11-2003 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 344/2001, de 17 de diciembre, por el que se modificael Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas,aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 14-01-2002) en vigor desde 15-01-2002