Articulo 49 Reglamento del IRPF de Navarra
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Artículo 49. Excesos de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

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Las cantidades correspondientes al exceso a que se refieren el artículo 55.1.8.ºy la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral del Impuesto podrán ser objeto de reducción en la base imponible de los cinco periodos impositivos siguientes, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª La reducción habrá de efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los periodos siguientes, con los límites cuantitativos establecidos, respectivamente, en el artículo 55.1.7.º y en la disposición adicional decimoquinta de dicha Ley Foral.

2.ª Cuando concurran con aportaciones realizadas en el periodo impositivo, se aplicarán a reducción, en primer lugar, las cantidades correspondientes a los excesos de años anteriores