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Articulo 49 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 49. Procedimiento para la deducción de deudas del causante puestas de manifiesto con posterioridad al ingreso del Impuesto.

Vigente

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El procedimiento para la deducción de las deudas del causante que se pongan de manifiesto con posterioridad al ingreso de las cuotas tributarias se ajustará a las siguientes reglas:

Párrafo primero redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1.ª La deducción se hará efectiva mediante la devolución de la porción del Impuesto que corresponda al importe de la deuda no deducida, entendiéndose por tal la diferencia que exista entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado, si al practicar la auto-liquidación se hubiese deducido el importe de la deuda.

Regla 1.ª redactada por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2.ª Los interesados presentarán un escrito ante la Oficina Liquidadora solicitando la rectificación correspondiente, acompañado de los documentos acreditativos de la existencia de la deuda o del pago de la misma realizado con posterioridad al ingreso.

Regla 2.ª redactada por el Decreto Foral 35/2009, de 21 de abril.

3.ª Si la Oficina Liquidadora estimase acreditada fehacientemente la existencia o el pago de la deuda, se practicará la devolución que corresponda. En caso contrario, se notificará a los interesados el acuerdo denegatorio con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.

4.ª Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando hubiesen transcurrido 4 años desde la fecha de expiración del plazo de presentación de la autoliquidación o cuando se trate de liquidaciones administrativas firmes de carácter definitivo.

Regla 4.ª redactada por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006