Articulo 49 Reglamento de...ributarios

Articulo 49 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 49. Tramitación de las diligencias.

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1. Las diligencias podrán extenderse sin sujeción a un modelo preestablecido. No obstante, cuando fuera posible, se extenderán en el modelo normalizado. Las diligencias podrán suscribirse mediante firma manuscrita o mediante firma electrónica.

2. Las diligencias serán firmadas por el personal al servicio de la Administración tributaria que practique las actuaciones y por la persona o personas con quienes se entiendan estas, a las que se les entregará un ejemplar. En el caso de diligencias que se suscriban mediante firma electrónica, la entrega del ejemplar se podrá sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.

Cuando dicha persona se negase a firmar o recibir la diligencia o los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos, o no pudiese hacerlo, se hará constar este extremo en la misma. La negativa a firmar o recibir la diligencia o los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos se considerará un rechazo a efectos de lo previsto en el artículo 107 de la Norma Foral General Tributaria.

No obstante, cuando la naturaleza de las actuaciones cuyo resultado se refleje en una diligencia no requiera la presencia de persona alguna para su realización, la diligencia será firmada por el personal al servicio de la Administración que realice la actuación, y de la misma se remitirá un ejemplar al obligado tributario o se le pondrá de manifiesto en el correspondiente trámite de audiencia o de alegaciones.

3. Las diligencias se incorporarán al respectivo expediente.

4. Cuando las diligencias recojan hechos o circunstancias que puedan tener incidencia en otro procedimiento de aplicación de los tributos o sancionador iniciados o que se puedan iniciar, se remitirá copia al órgano competente que en cada caso corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020