Articulo 49 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 49. Personas responsables

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1. La suspensión o la extinción habrán de basarse en acciones u omisiones de las personas titulares de la prestación que sean subsumibles en alguno de los supuestos tipificados en las dos secciones anteriores de este capítulo.

2. Las personas titulares de la prestación serán responsables de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el programa personalizado de incorporación social por el resto de integrantes de su unidad económica de convivencia independiente, cuando sean parte concernida por él.

3. Todas las actuaciones que se deriven del procedimiento de suspensión o extinción se entenderán con la persona titular de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011