Articulo 49 Reglamento de Fundaciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Comunicación entre Registro de Fundaciones y Protectorado.
Vigente
1. Cuando el Protectorado reciba de los órganos de gobierno de las fundaciones documentos relativos a actos susceptibles de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía respecto de los cuales no se requiera comunicación o autorización previa por parte de aquel, trasladará sin más trámites la documentación al Registro.
2. El Registro de Fundaciones resolverá sobre la inscripción solicitada y comunicará al Protectorado todas las inscripciones que realice.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008