Articulo 49 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 49. Aforo
Vigente
El aforo de las plazas de toros portátiles estará en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, el número de asientos y el de las salidas disponibles, sin perjuicio del aforo que se determine para el ruedo en caso de su utilización para festejos taurinos tradicionales.
El número máximo de espectadores, en todo caso, estará en la proporción de 200 espectadores o concurrentes, o fracción, por cada metro de anchura de las vías o espacios abiertos sobre las que recaigan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015