Articulo 49 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 49 Reglamento pa... Naturales

Articulo 49 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 49.

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A efectos de identificación de las agrupaciones anteriores se considera mancha a la formada fundamentalmente por las especies siguientes: encina, alcornoque, quejigo y rebollo en el estrato arbóreo, que podrán presentarse simultánea o independientemente; y, asociadas a las anteriores, las mismas especies en estado arbustivo junto con madroño, brezos, labiérnago, agracejo, lentisco, cornicabra, y majuelo. El carácter de esta agrupación no estará condicionado a la ausencia de alguna o algunas de estas especies sino a su diversidad y espesura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990