Articulo 49 Reglamento de... ambiental

Articulo 49 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 49. Informes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. Concluido el período de información pública, los servicios técnicos de la entidad local emitirán los informes pertinentes y se remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a las distintas Administraciones Públicas que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.

2. Los proyectos de implantación o modificación de instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada, que requieran autorización de actividades en suelo no urbanizable, deberán remitir, con carácter previo a la concesión de licencias, el expediente completo al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente ordenación del territorio y urbanismo.

3. En todo caso, si por el Departamento con competencias en ordenación del territorio y urbanismo se deniega la autorización en suelo no urbanizable, el órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

4. Los proyectos de implantación o modificación de instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada, incluidos en el Anejo I o II del presente Reglamento, deberán ser informadas por los departamentos competentes en dichas materias, en relación con los riesgos potenciales para la salud o la seguridad e integridad de las personas o bienes. En particular, el Departamento u organismo público competente en materia de protección civil deberá emitir informe relativo a las medidas de protección contra incendios y evacuación en caso de siniestro.

5. Los proyectos de implantación o modificación de instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberán ser informados por el Departamento u organismo público competente en materia de protección civil.

6. Los informes citados en el presente artículo tendrán carácter preceptivo y vinculante para las entidades locales en el momento de concesión de las licencias.

7. Los informes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la tramitación de la licencia de actividad clasificada, deberán emitirse en el plazo de un mes desde la recepción del resultado del trámite de información pública, salvo que la normativa aplicable a tales informes permita un plazo mayor en cuyo caso se estará a éste.

Si transcurrido este plazo no se hubiesen emitido y notificado, se continuará con la tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022