Articulo 49 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 49. Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones en entidades de crédito que no hayan facilitado el número de identificación fiscal.
Vigente
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 de este Reglamento, las entidades de crédito deberán comunicar, trimestralmente, a la Administración tributaria las cuentas u operaciones, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido canceladas, cuyo titular no haya facilitado su número de identificación fiscal, o lo haya comunicado transcurrido el plazo indicado en dicho apartado.
2. La declaración contendrá, al menos, los siguientes datos.
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
b) Naturaleza o clase y número de cuenta u operación, así como su saldo o importe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013