Articulo 49 Reglamento de... Andalucía

Articulo 49 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 49. Compensación económica por turno de oficio.

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1. La Consejería competente en materia de justicia procederá a la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuitas llevadas a cabo por los profesionales adscritos al turno de oficio.

Las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior serán compensadas económicamente siempre que tengan por destinatarios a quienes obtengan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2. Reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita se aprobarán los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio.