Articulo 49 Reglamento de...a gratuita

Articulo 49 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 49. Contenido de la justificación anual.

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1. La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser coherente con las certificaciones mensuales realizadas, según lo dispuesto en el artículo 47. Dicha justificación, de igual forma que las certificaciones mensuales, deberá ser presentada en un formato que permita su tratamiento automatizado.

2. La justificación anual, que deberá presentar el Consejo General de la Abogacía Española, comprenderá los siguientes extremos:

a) Para cada uno de los turnos se consignará:

1.º Número total de servicios de guardia realizados. Número de servicios de guardia realizados por meses y en cada uno de los colegios. Número total de servicios de guardia realizados por cada profesional, por meses y en cada uno de los colegios. Número de asistencias realizadas por cada profesional en servicios de guardia, por meses y en cada uno de los colegios.

2.º Cuantía percibida por cada colegio profesional, total y por meses, por los servicios y prestaciones consignadas en el apartado anterior. Justificantes que acrediten la percepción de estas cuantías. Cuantía percibida por cada profesional, total y por meses, por los servicios y prestaciones consignadas en el apartado anterior. Justificantes que acrediten el pago de estas cuantías.

b) De forma totalizada y, por cada tipo de procedimiento, se consignará:

1.º Número total, y desglosado por colegios profesionales, de expedientes que han tenido entrada en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que han finalizado y que permanecen abiertos. Número de expedientes que han tenido entrada en las respectivas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y que han finalizado, por cada colegio profesional y desglosado por meses. Número de expedientes asignados a cada profesional, por meses y en cada uno de los colegios. Número de actuaciones realizadas por cada profesional, por meses y en cada uno de los colegios (excluidas las correspondientes a servicios de guardia).

2.º Cuantía percibida por cada colegio profesional, total y por meses, por los servicios y actuaciones consignadas en el apartado anterior, así como justificantes que acrediten la percepción de estas cuantías. Cuantía percibida por cada profesional, total y por meses, por los servicios y actuaciones consignadas en el apartado anterior, así como justificantes que acrediten el pago de estas cuantías.

c) En relación a los gastos de funcionamiento e infraestructura, se consignará:

1.º Cuantía total percibida por los colegios profesionales de abogados, cuantía percibida por los colegios desglosada por meses y justificantes que acrediten la percepción de estas cuantías. Aplicación de estas cuantías a los gastos de los servicios de asistencia jurídica gratuita, consignando el detalle de aplicación de cada cantidad, por meses y colegios profesionales. Justificantes que acrediten el pago de estos gastos.

2.º Cuantía total percibida por el Consejo General de la Abogacía Española. Cuantía percibida por el referido Consejo General desglosada por meses. Aplicación de estas cuantías a los gastos de los servicios de asistencia jurídica gratuita, consignando el detalle de aplicación de cada cantidad por meses. Justificantes que acrediten el pago de estos gastos.

3.º Detalle de la aplicación realizada, en cumplimiento de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, por cada colegio profesional y por el Consejo General de la Abogacía Española, así como justificantes que acrediten el pago de estos gastos.

d) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquellos.

e) Desglose de las desviaciones habidas respecto a las certificaciones mensuales y justificación de las mismas.

3. La justificación anual que deberá presentar el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, comprenderá los extremos señalados en los apartados b), c), d) y e) del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021