Articulo 49 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 49. Condición de prisionero o desaparecido.
Vigente
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de:
a) Prisionero, el guardia civil que sea prendido y sometido a cautiverio por razón de su condición de guardia civil, por componentes de fuerzas, organizaciones, o bandas enemigas u hostiles.
b) Desaparecido, el guardia civil que, con ocasión del servicio, resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017