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Articulo 49 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 49. Condiciones generales de la presentación electrónica de escritos

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1. La presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos publicado en la sede electrónica de la Generalitat se podrá realizar por las personas interesadas que dispongan de un certificado de firma electrónica avanzada, o bien mediante otros sistemas de identificación, de conformidad con lo previsto en este decreto.

2. Las personas que dispongan de certificado en los términos previstos en el apartado anterior podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica, en representación de terceras personas, siempre que conste debidamente inscrita su representación, en los términos previstos en este decreto.

3. En caso contrario, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica en representación de terceras personas conllevará la obligación de acreditar la representación con la que se actúa en nombre de otra persona, de oficio o a requerimiento de un órgano administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014