Articulo 49 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 49.
Vigente
En todo lo relativo a la realización de los ejercicios teóricos y prácticos, curso de formación en la Escuela Judicial y nombramiento y provisión de destinos, regirá cuanto se contempla para las pruebas de selección en los órdenes civil y penal, en lo que resulte aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011