Articulo 49 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Articulo 49 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 49. Legalizaciones

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Con carácter excepcional la conselleria competente en materia de vivienda podrá establecer criterios objetivos y subjetivos adicionales, compatibles a los contemplados en el presente capítulo, para regularizar la situación mediante la adjudicación de aquellas viviendas que se encuentren ocupadas ilegalmente, cuando así lo aconseje su número y repercusión social, por resolución motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021