Articulo 49 Régimen de re...s sociales

Articulo 49 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 49. Visitas de inspección.

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1. El personal inspector podrá acceder libremente, sin previa notificación, y en cualquier momento, a todos los centros de servicios sociales, a la sede de las entidades prestadoras o a las instalaciones de referencia de los servicios o programas.

2. El personal inspector se identificará mediante una tarjeta acreditativa de su condición y podrá ser asistido por personal habilitado al efecto.

3. Durante la visita de inspección, el personal inspector está facultado para acceder a todas las dependencias, para efectuar toda clase de comprobaciones materiales, documentales, registrales y contables, para entrevistarse con carácter privado con los/las profesionales y las familias/personas usuarias o sus representantes legales, y para realizar cuantas otras actuaciones conduzcan a un mejor conocimiento de los hechos, tales como:

a) Examinar el registro de altas y bajas de personas usuarias, los contratos de prestación de los servicios, los expedientes individuales, las normas de funcionamiento del servicio, los planes de organización del trabajo y toda aquella documentación referida a la contratación del personal.

b) Verificar la correcta tramitación y resolución de las quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas por las personas usuarias.

c) Comprobar que las actuaciones e intervenciones se realizan conforme a los planes individuales elaborados para cada persona usuaria y conforme a los procedimientos y los protocolos de funcionamiento establecidos para los servicios, con la debida cumplimentación de los registros asociados.

d) Constatar que el personal cumple la ratio establecida, o la ofertada para aquellos servicios concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma, además de los requisitos de titulación y aquellos otros establecidos por la normativa específica en función del servicio del que se trate.

e) Examinar el mantenimiento de las instalaciones y de su equipamiento, así como su adecuación a las necesidades de las personas usuarias.

4. El personal inspector realizará la visita de inspección, tratando de no interrumpir o alterar el desarrollo normal de las actividades, guardando sigilo profesional y respetando la intimidad y la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso como consecuencia de su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012