Articulo 49 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 49 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 49. Sistemas de acceso.

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1. Las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán ser cedidas de tres formas:

  1. Compraventa. El acceso en propiedad a la vivienda protegida se financiará mediante prestamos hipotecarios convenidos con entidades financieras en desarrollo de los planes de vivienda y suelo.

  2. Alquiler.

  3. Alquiler con opción de compra.

2. El tipo de vivienda determinará el sistema de acceso a las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  1. El acceso se producirá, con carácter general, en régimen de propiedad.

  2. Las viviendas que sean calificadas como viviendas de protección oficial de régimen especial podrán cederse en régimen de alquiler con opción de compra.

  3. Las viviendas que sean calificadas como viviendas de promoción pública serán cedidas en alquiler.

  4. Se llevarán a cabo programas exclusivos dirigidos a grupos de población específicos, a los que se destinarán cualquiera de los tipos de viviendas con protección pública en régimen de alquiler sin posibilidad de acceso a la propiedad. Cuando, en razón de las condiciones cambiantes de los destinatarios, se prevea razonablemente que existirá una frecuente rotación de inquilinos, como es el caso de las promociones para jóvenes y situaciones similares, las viviendas estarán dotadas de los elementos mínimos de mobiliario de cocina, excluidos electrodomésticos, para permitir su utilización inmediata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004