Articulo 49 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 49 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Determinación y pago de la deuda tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El procedimiento para la liquidación y pago de las deudas tributarias derivadas de la aplicación de las tasas portuarias reguladas en esta Ley será el de declaración tributaria y liquidación administrativa, según se determina en el Capítulo II del presente Título, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el artículo 65.bis para la determinación de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.

2. El procedimiento de liquidación de las tasas por prestación de servicios portuarios se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario, conforme a los modelos que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos, en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para realizar la gestión tributaria. A falta de presentación de la declaración, la liquidación se realizará de oficio.

Todo ello, salvo lo dispuesto con carácter específico para cada tasa en esta Ley o en las normas de desarrollo de la misma.

3. A efectos de la aplicación de las bonificaciones previstas en esta Ley, se considera temporada baja el periodo comprendido entre los meses de octubre y mayo, ambos inclusive.

Este periodo podrá ser modificado por Orden de la Consejería competente en materia de puertos.