Articulo 49 Reforma del E... de Aragon

Articulo 49 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Cuestión de confianza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de éste, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

2. La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos

3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007