Articulo 49 Recuperación ...ra agraria

Articulo 49 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 49. Superficie mínima de las fincas, incorporación parcial e incorporación por lotes

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1. Las fincas que se incorporen al Banco de Tierras de Galicia deberán tener la superficie mínima que se determine mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, según los diferentes tipos de actividad, salvo que se opte por su incorporación por lotes en los términos previstos por el siguiente número o en el caso de polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o actuaciones de gestión conjunta de tierras, en los que no existirá esta restricción.

2. Podrán incorporarse al Banco de Tierras una o varias fincas de superficie inferior a la mínima mencionada en el número anterior siempre que se forme un lote de fincas del mismo titular que contenga, al menos, una finca de superficie superior al doble de la mínima. Para su arrendamiento, el lote recibirá el tratamiento correspondiente a una finca única con un precio global de renta.

3. En caso de que solo una parte de la finca que pretenda incorporarse tenga aptitud agroforestal o la normativa sectorial de aplicación, y, en particular, la normativa urbanística, patrimonial, ambiental, de aguas, de montes o de incendios forestales, no permita el uso agroforestal o limite sustancialmente la capacidad de una parte de la finca para ser arrendada para esos fines, podrá incorporarse parcialmente esta, delimitando cartográficamente de forma clara la parte que se incorporará, que será considerada como una parcela individual a todos los efectos.

4. Excepcionalmente podrá incluirse de manera individual una finca de superficie inferior a la mínima, siempre que esté debidamente justificado mediante informe emitido por un técnico competente del Banco de Tierras de Galicia. El precio de arrendamiento de esa finca no será inferior al mínimo que se determine, con carácter general, mediante resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021