Articulo 49 Recuperación ... Mar Menor

Articulo 49 Recuperación y protección del Mar Menor

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Artículo 49. Distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor.

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1. La consejería competente en materia de agricultura promoverá la creación de un distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor.

2. Los productos agrícolas que obtengan el certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones de esta ley, podrán utilizar el distintivo para su promoción y comercialización.

3. Mediante orden de la consejería competente en materia de agricultura se regularán los requisitos para la obtención del certificado y el régimen aplicable al uso del distintivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020