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Articulo 49 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 49. Retirada o eliminación de símbolos.

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1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y demás objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación, legitimación, justificación, enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, o en general de cualquier organización contraria a los principios democráticos, será considerada contraria a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas.

2. Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado 1, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos a los que hace referencia el apartado 1, aunque se encuentren en edificios o lugares históricos, salvo informe favorable en tal sentido del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, que será emitido en el plazo máximo de tres meses a solicitud de la consejería competente en materia de memoria democrática.

4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas o comunidades propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, la consejería con competencias en materia de memoria democrática iniciará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.

7. En todo caso, se dará trámite de audiencia a las personas interesadas, por un plazo máximo de quince días hábiles. La resolución motivada que finalice el procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.

8. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.

9. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, la Administración riojana podrá realizar la retirada subsidiariamente.