Articulo 49 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Objeto de la autorización
Vigente
La autorización es el título administrativo que permite:
a) La utilización temporal del dominio público portuario en el caso de buques, embarcaciones, pasajeros, vehículos, mercancías y productos de la pesca.
b) La ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
c) Cualquier otra forma de utilización u ocupación del dominio público portuario que no requiera obras ni instalaciones, pero en la que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y cuya duración no exceda los cuatro años, de conformidad con lo que se determine por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020