Articulo 49 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 49 Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Oferta de condiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez se han llevado a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos de esta subsección, y a la vista del resultado, la Dirección General competente en materia de puertos ofrecerá al interesado las condiciones en las cuales se puede otorgar la concesión, para que sean aceptadas o rehusadas en el plazo de un mes.

2. Sin perjuicio de las singularidades propias de cada concesión, las condiciones se adecuarán a los pliegos de cláusulas generales para el otorgamiento de concesiones aprobados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

3. Cualquier interesado o interesada puede desistir de su solicitud antes de la aceptación de las condiciones ofrecidas. Este desistimiento comporta la pérdida de la fianza depositada, salvo que obedezca a la excesiva onerosidad sobrevenida del proyecto como consecuencia de las modificaciones impuestas por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998