Articulo 49 Puertos de Canarias

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Artículo 49.- Concesiones de dominio público portuario para instalaciones y terminales públicas.

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1. Cuando el objeto de la concesión sea la ejecución de una obra y la posterior explotación pública de una instalación o terminal portuaria, el procedimiento de otorgamiento de la concesión se ajustará a las siguientes reglas:

a) La solicitud de concesión habrá de someterse a información pública, al menos por plazo de un mes, y publicarse su anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y al menos en dos periódicos de general difusión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cuando exista una pluralidad de peticiones o algún particular en el período de información pública hubiera manifestado su intención de concurrir o realizar la obra y la explotación de la instalación, habrá de convocarse el correspondiente concurso público para su adjudicación.

c) En caso de no resultar adjudicatario, se abonarán al primer peticionario los gastos que se le hubieren ocasionado y los derivados del proyecto, si éste sirviera de base para la adjudicación del concurso.

d) La Administración pública seleccionará, de forma motivada y justificada, la oferta más ventajosa para el interés general, teniendo en cuenta los servicios a prestar, la calidad de la actividad y el menor coste respecto de los usuarios.

2. Una vez expire el plazo de la concesión o extinguida ésta por las razones legalmente establecidas, las obras e instalaciones revertirán a "Puertos Canarios", quien podrá explotarlas directamente o convocar el correspondiente concurso para el otorgamiento de la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003