Articulo 49 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 49. Auxilio a los padres o tutores en el ejercicio de su potestad.

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En prevención de situaciones de menores con conducta inadaptada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá intervenir, con esa finalidad, cuando los padres o tutores de un menor, al amparo de lo dispuesto en el Código Civil, recaben su auxilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014