Articulo 49 Proteccion de...el deporte

Articulo 49 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Tarjeta de Salud de los deportistas con licencia estatal o autonómica homologada y de los deportistas de alto nivel.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


(DEROGADO)

1. La tarjeta de salud del deportista es un documento público, que expide el Consejo Superior de Deportes a quienes tienen, específicamente, reconocida la condición de deportista de alto nivel, así como al resto de deportistas federados, en el marco de los convenios específicos que a tal efecto se realicen por parte de las federaciones deportivas españolas.

La tarjeta de salud tiene como finalidad que el deportista y el personal sanitario que le atiende dispongan de la mejor información clínica posible en el momento de decidir el tratamiento aplicable ante una dolencia.

La tarjeta de salud contendrá la información referida al conjunto de reconocimientos médicos, controles de salud y de dopaje, realizados al deportista desde la obtención de la correspondiente licencia federativa, el resultado de los mismos y las determinaciones médicas a tener en cuenta para una adecuada atención sanitaria del mismo. Reglamentariamente, se determinará el alcance de esta obligación y la forma de transmisión de la documentación correspondiente.

Asimismo, incluirá los datos relativos a las autorizaciones de uso terapéutico concedidas y a las bajas laborales y/o deportivas que haya tenido el deportista

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje determinará la obligación de efectuar reconocimientos médicos, con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa, en aquellos deportes que se considere necesario para una mejor prevención de la salud de sus practicantes, así como la realización de controles periódicos de salud a los deportistas de alto nivel.

3. Los datos contenidos en la tarjeta de salud sólo podrán ser utilizados por los deportistas titulares de la tarjeta y, con su consentimiento, por el personal sanitario que le atienda.

4. Los datos que contienen la tarjeta de salud serán suministrados por el personal sanitario que les atienda, los órganos disciplinarios competentes y los equipos por los que tengan suscrita la licencia correspondiente.

El Consejo Superior de Deportes establecerá y será responsable del mantenimiento, con las debidas garantías de seguridad, del soporte digital que posibilite la recogida e intercambio de datos, así como de que su utilización sea conforme a las previsiones de esta Ley.

5. Será de aplicación al sistema que confeccione y permita la utilización de la tarjeta de salud las medidas de seguridad de nivel alto establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.