Articulo 49 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Artículo 49. Apoyo a las organizaciones deportivas LGTBI

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La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones deportivas LGTBI legalmente constituidas.

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  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016