Articulo 49 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 49. Apoyo a las organizaciones deportivas LGTBI
Vigente
La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones deportivas LGTBI legalmente constituidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016