Articulo 49 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 49. Planes y programas.
Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, la administración competente en materia de consumo elaborará planes y programas de actuación, en especial a través de las nuevas tecnologías, conducentes a:
La formación continua para profesionales y técnicos de las administraciones públicas con competencias en materia de consumo y de las asociaciones de consumidores.
La formación permanente del personal docente en el ámbito de la educación reglada.
La formación de formadores.
La formación directa dirigida a todas las colectividades interesadas y, de modo especial, a las organizaciones de consumidores y colectivos definidos como de protección especial.
El impulso del tratamiento de la educación para el consumo en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza reglada.
La elaboración y publicación de material didáctico dirigido especialmente a la infancia y juventud, así como a los colectivos de protección especial.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012