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Articulo 49 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 49. Sanciones

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El incumplimiento, ya sea intencionado o por negligencia, de las obligaciones a que está sujeto en virtud del presente Reglamento un funcionario u otro agente de las Comunidades Europeas dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario de conformidad con las disposiciones fijadas en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o en los regímenes que son aplicables a los otros agentes.