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Articulo 49 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 49. Personal laboral.

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Las Administraciones públicas de Navarra que dispongan de servicios de extinción de incendios y salvamento podrán contratar personal en régimen laboral para la realización de tareas de carácter estacional o eventual en dichos servicios.

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  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005