Articulo 49 Protección Ciudadana

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Artículo 49. Organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad.

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Son aquéllas que, estando en posesión de cualquier tipo de acreditación para actuar en alguno de los ámbitos reglamentarios de seguridad, prestan colaboración voluntariamente o por requerimiento de las Administraciones Públicas, en las actuaciones de asistencia contempladas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007