Articulo 49 Protección y bienestar de los animales de compañía
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Artículo 49. Publicidad de las sanciones

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1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar por razón de ejemplaridad que se dé publicidad a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves o muy graves, cuando la especial trascendencia social, sanitaria o la naturaleza del perjuicio causado, el ensañamiento o grado de crueldad o el número de animales afectados motivasen la adopción de tal medida. La publicidad de estas sanciones requerirá que dichas sanciones adquieran firmeza en la vía judicial.

2. La publicidad de las sanciones se efectuará en el Diario Oficial de Galicia, haciéndose indicación expresa en la publicación de las personas físicas o jurídicas responsables y de las infracciones cometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018