Articulo 49 Protección de...-Derogada-

Articulo 49 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Regulación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas, los centros de cría en cautividad y demás agrupaciones zoológicas deberán ser declarados núcleos zoológicos de fauna salvaje y estar inscritos en los registros de establecimientos de este tipo abiertos por la consejería competente en la materia.

Los parques zoológicos que albergan animales de la fauna silvestre mantenidos en cautividad tendrán que cumplir lo establecido por la normativa estatal y comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018