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Articulo 49 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

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Artículo 49. Mujeres migrantes.

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Los poderes públicos de Andalucía promoverán la integración, participación y promoción de las mujeres migrantes, realizarán actuaciones para promover la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y deigualdad plena de las mujeres, velarán por el acceso al empleo y a los servicios de las mujeres migrantes y concederán protección en situaciones de violencia de género.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007