Articulo 49 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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Artículo 49. Cumplimientos específicos.

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1. Por norma reglamentaria podrá exigirse el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en este capítulo, o de algunas de ellas, a los titulares de explotaciones del sector primario, para un producto, sector o actividad determinada.

2. Sin perjuicio de los requisitos específicos que establezcan disposiciones de ámbito sectorial, las normas de desarrollo de la presente Ley podrán determinar para cada producto, sector o tipo de operador el nivel de las obligaciones que se establecen en este capítulo, particularmente en función de la naturaleza y del riesgo especial de los productos o actividades, de la complejidad de los procesos de transformación, de la dimensión del operador y del volumen y la frecuencia de los intercambios de productos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005