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Articulo 49 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 49. Competencia y plazos para la aprobación de los programas de adaptación y eliminación de barreras.

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1. Corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aplicación de los programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público colectivo urbano de viajeros.

2. Corresponde a la Administración Autonómica, en el ámbito de su competencia, la elaboración y aplicación de los programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público colectivo interurbano de viajeros.

3. Los primeros programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público colectivo de viajeros para cada concesión vigente deberán elaborarse en el plazo máximo de 2 años y aplicarse en el plazo máximo de 10 años, a contar a partir de la entrada en vigor de las normas técnicas que se aprueban con este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999