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Articulo 49 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 49. Cobertura de riesgos biométricos.

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1. Los promotores de PEPP podrán ofrecer PEPP con una opción que garantice la cobertura de riesgos biométricos.

2. La cobertura de riesgos biométricos estará sujeta al Derecho sectorial correspondiente aplicable al promotor de PEPP. La cobertura de riesgos biométricos podrá ser distinta para diferentes subcuentas.

3. Los promotores de PEPP a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a), c), d), e) y f), podrán ofrecer PEPP con una opción que garantice la cobertura de riesgos biométricos. En ese caso, la cobertura solo se otorgará mediante la cooperación con empresas de seguros que puedan cubrir esos riesgos con arreglo al Derecho sectorial aplicable. La empresa de seguros será la única responsable de la cobertura de riesgos biométricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019