Articulo 49 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 49. Medios de detección del dopaje.
Vigente
1. Para detección del dopaje podrán utilizarse los siguientes medios.
a) La toma de muestras biológicas de orina o sangre.
b) La realización de pruebas sobre el aire espirado.
2. Para la realización de la recogida de muestras se utilizarán los equipamientos y se seguirán los procedimientos establecidos en el presente real decreto y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009