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Articulo 49 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 49º.-Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza de asistente personal.

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1. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento referido en el artículo 38º, el beneficiario deberá de aportar al departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos referidos en este decreto y en su normativa de desarrollo, así como una copia del contrato suscrito con el asistente personal o con la empresa de servicios y, en su caso, acreditar, mediante fotocopia compulsada del original de la factura emitida al efecto o certificado acreditativo de la entidad prestadora del servicio, que efectuó el gasto al que se vincula la libranza concedida.

2. El importe de la prestación se abonará mensualmente.

3. El beneficiario deberá justificar cuatrimestralmente que durante este período mantuvo los requisitos para el disfrute de la libranza concedida y que utilizó el servicio al que está vinculada, sin perjuicio de las justificaciones complementarias que se puedan exigir cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden. Esta justificación se presentará inicialmente, dentro del mes siguiente a aquel en el que termine el cuatrimestre en curso al que corresponda el primer pago, aunque este período inicial de justificación corresponda a un período inferior a cuatro meses. Las sucesivas justificaciones se realizarán en el mes siguiente a la finalización de los próximos cuatrimestres.

4. La justificación se realizará mediante los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de que se mantuvieron los requisitos, suscrita por el interesado o su representante, en el modelo que figura como anexo VII, y declaración responsable del pago por asistencia personal conforme al anexo VIII.

b) Certificado de la Seguridad Social que acredite que el asistente personal continúa reuniendo las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

c) Duplicado del original de las facturas emitidas, cuando el cuidador sea autónomo o esté contratado a través de una empresa dedicada a este objeto, así como del pago efectivo de estas. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por la persona usuaria o su representante.

5. En su caso, y si la persona usuaria presta expresamente su consentimiento, la aportación del duplicado original de las facturas, así como del pago efectivo de estas, podrá ser remitido por la entidad prestadora.

6. El beneficiario deberá comunicar al departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales en el plazo máximo de treinta días naturales, los cambios relativos al asistente personal, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en su normativa de desarrollo. En el caso de que el asistente personal no cumpla con lo previsto en este decreto y en su normativa de desarrollo, el departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales interrumpirá el pago de la libranza hasta que no se cumpla con lo establecido.