Articulo 49 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 49. El vicepresidente o vicepresidenta
Vigente
El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo Asesor de Turismo tiene las siguientes funciones:
a. Asistir a las reuniones, con voz y voto.
b. Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.
c. En los casos de sustitución, el vicepresidente o vicepresidenta deberá ejercer, además de sus funciones, las funciones de la persona a la cual suple y eso lleva implícito el voto de esta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015