Articulo 49 Principios ge... turística

Articulo 49 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 49. El vicepresidente o vicepresidenta

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El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo Asesor de Turismo tiene las siguientes funciones:

a. Asistir a las reuniones, con voz y voto.

b. Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

c. En los casos de sustitución, el vicepresidente o vicepresidenta deberá ejercer, además de sus funciones, las funciones de la persona a la cual suple y eso lleva implícito el voto de esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015