Articulo 49 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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»Artículo 49. Otras ayudas.
Vigente
Además de las actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda, las víctimas de violencia podrán ser beneficiarias de programas especiales y ayudas para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de compra y alquiler en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011