Articulo 49 Prevención y ...forestales

Articulo 49 Prevención y defensa contra los incendios forestales

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Artículo 49. Mantenimiento y restauración de los terrenos incendiados.

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1. Anualmente, una vez finalizada la época de peligro alto de incendios forestales, la Administración autonómica gallega promoverá la elaboración de un mapa de riesgos, asociados a los incendios forestales del último período, en el que se concretarán las zonas sensibles a la erosión, la afección sobre los cursos y recursos hídricos, forestales y pesqueros y las infraestructuras.

Asimismo promoverá la adopción de medidas urgentes y de colaboración con los afectados por los incendios forestales para llevar a cabo en las zonas de actuación prioritaria y que serán acometidas por los diferentes departamentos o consejerías competentes en la respectiva materia sectorial. Estas medidas urgentes podrán consistir en actuaciones para la conservación de los ecosistemas naturales, de los recursos forestales, hídricos y del suelo y en medidas destinadas a la regeneración de los terrenos, estableciendo limitaciones o prohibiciones de aquellas actividades que sean incompatibles con la regeneración de la cubierta vegetal.

2. Este mapa de riesgos se elaborará por una comisión de carácter interdepartamental, en la que estarán representadas las diferentes consejerías con competencias en los sectores afectados por los incendios forestales. Su creación, composición y régimen jurídico se determinará reglamentariamente.

3. El Consello de la Xunta de Galicia podrá declarar de utilidad pública las ocupaciones de infraestructuras o bienes privados que sean necesarios para la ejecución de las obras de restauración y regeneración de los terrenos quemados, así como para la realización de cualquier actuación destinada a la protección hidrológica a los efectos de lo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 18-04-2007