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Articulo 49 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 49. Contenido de la licencia ambiental

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1. La licencia ambiental debe detallar:

a) Los valores límite de emisión de sustancias contaminantes, que se determinan de conformidad con los parámetros definidos por el artículo 9, y, si procede, los parámetros o las medidas técnicas equivalentes que los complementan o que los sustituyen.

b) Las determinaciones de la declaración de impacto ambiental, si procede.

c) Los sistemas de tratamiento y control de las emisiones y, si procede, de autocontrol, con la especificación del régimen de explotación y de la metodología de medición, la frecuencia, el procedimiento de evaluación de las mediciones y la obligación de comunicar al órgano ambiental municipal competente, con la periodicidad que se fije, los controles con los datos que sean necesarios para comprobar el cumplimiento del contenido de la licencia.

d) La determinación de las medidas relativas a las condiciones de explotación diferentes de las normales que pueden afectar al medio ambiente, como son, entre otros, la puesta en funcionamiento, las fugas, los errores de funcionamiento, los paros momentáneos y el cierre definitivo de la explotación.

e) La determinación, si es preciso, de las prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas, y las medidas relativas a la gestión de las aguas residuales y de los residuos que genera la actividad.

f) La determinación de la garantía suficiente, en función de la magnitud y las características de la instalación, para responder de las obligaciones derivadas de la actividad autorizada, de conformidad con las normativas específicas en esta materia.

g) Cualquier otra medida o condición que, de acuerdo con la legislación vigente, sea adecuada para proteger el conjunto del medio ambiente afectado por la actividad.

2. La licencia ambiental puede tramitarse simultáneamente y, si procede, otorgarse conjuntamente con las demás licencias sectoriales de competencia municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010