Articulo 49 Prevención y ...ependencia

Articulo 49 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 49.

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1. Para las multas no ingresadas en período voluntario, la Administración podrá recurrir por vía de apremio.

2. La acción para exigir el pago de las multas prescribirán en los plazos fijados por el artículo 64 de la Ley General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985