Articulo 49 Presupuestos 2021 La Mancha
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Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo.

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1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:

1º. La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2º. La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.

3º. La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral.

b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.

3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo público:

a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones.

b) La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.

4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.

5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021