Articulo 49 Presupuestos 2020 Canarias

Articulo 49 Presupuestos 2020 Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49.- Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales, y los de su dirección general.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».

2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo que tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.

La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.

3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración en que preste servicios dicho personal.

Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.

b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la administración educativa y la administración sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.

4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».

Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020