Articulo 49 Presupuestos 2019 Bizkaia
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Artículo 49. Deducción por descendientes

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Con efectos desde 1 de enero de 2019, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 79 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedarán redactados como sigue:

«1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

- 603 euros anuales por el primero.

- 747 euros anuales por el segundo.

- 1.261 euros anuales por el tercero.

- 1.490 euros anuales por el cuarto.

- 1.946 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyen te, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 347 euros anuales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 31-12-2018